REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008)
197º Y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-000639


-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: VICKER ALBERTO ISSELE SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.968.478

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Nelly Manrique, Alejandro Rodríguez y Manuel Cisneros, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 52.607, 25.422 y 49.829, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSAL MUSIC DE VENEZUELA S.A, antes denominada POLYGRAM RECORD`S S.A. sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 32, tomo 3-A Qto en fecha 15 de septiembre de 1995.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Juan Carlos Delgado González Y Katiuska Galíndez Datica, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los números 43.428 y 45.288; respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.-


-CAPÍTULO II-
ANTECEDENTES

En fecha 9 de febrero de 2007, el ciudadano VICKER ALBERTO ISSELE SEQUERA, interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales derivados de la relación laboral contra la empresa UNIVERSAL MUSIC DE VENEZUELA S.A.
En fecha 15 de Febrero de 2007, el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución dio por recibido el presente asunto, admitiéndola en la misma fecha ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de la comparecencia de ambas partes para el acto de la Audiencia Preliminar.
En fecha 03 de octubre de 2007, el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar y ordenó la incorporación de las pruebas al expediente.
En fecha 11 de Octubre, el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio.
En fecha 16 de octubre de 2007, fue distribuido por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial el presente expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 17 de octubre de 2007, este Tribunal dio por recibido el presente expediente.
En fecha 22 de octubre de 2007, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por ambas partes.
En fecha 24 de octubre de 2007, este Juzgado de Juicio fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día martes cuatro (04) de diciembre de 2007, a las 2:00 p.m.
En el día y hora fijados para la audiencia de juicio, la Juez de este Tribunal, antes de abrir el acto de audiencia, de acuerdo con las atribuciones conferidas en los artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 258 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promovió entre las partes la posibilidad de una conciliación, producto de lo cual las partes acordaron la suspensión de la causa desde el día miércoles 5 de diciembre de 2007, hasta el día 19 de diciembre de 2007, con miras a tratar de llegar a un acuerdo, lo cual fue homologado por este Tribunal.
En fecha 19 de diciembre de 2007, transcurrido íntegramente el lapso de suspensión acordado por ambas partes, sin que hubieren alcanzado un acuerdo y en virtud del Decreto N° 48 emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial de fecha 17 de diciembre de 2007, en la cual se acordó no despachar en el Circuito el día 20 de diciembre de 2007, se fijó la audiencia de juicio para el día martes 26 de febrero de 2008 a las 9:00a.m, asimismo se fijo un acto conciliatorio para el día 18 de enero de 2008, a las 9:00 a.m., de acuerdo con las facultades conferidas en los artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 18 de enero de 2008, se llevo a cabo el acto conciliatorio, en el cual se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada al acto, ni por si ni por medio de apoderado alguno, de igual manera se dejo constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora abogado Guillermo Cisneros.
En fecha 25 de febrero de 2008, comparecieron ambas partes, de lo cual se levantó acta y las partes celebraron una transacción, de igual forma se dejó constancia que la representación judicial de la parte demandada hizo entrega de un cheque por la cantidad de Bs.F 50.000,00 a la parte actora.-
A los fines de impartir la homologación solicitada por las partes, este Tribunal procede en los siguientes términos:

-CAPÍTULO III-
MOTIVACIÓN

Visto los términos de la transacción celebrada entre las partes, según consta de acta levantada en fecha 25 de Febrero de 2008, entre el ciudadano VICKER ALBERTO ISSELE SEQUERA, en su condición de parte actora acompañado de su apoderada judicial abogada Nelly Manrique, por una parte y por la otra, la abogada Katiuska Galíndez, en su condición de apoderada judicial de la demandada, según consta de instrumentos poderes que corren insertos en las actas procesales con facultad expresa para transigir (folios 16, 17 y desde el 31 al 34 del expediente).
Visto que según lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Visto asimismo, que conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
De una revisión a la transacción efectuada, se constata que ambas partes manifestaron actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento, que la transacción consta por escrito en el acta que a tal efecto se levantó, que versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y que la parte demandada UNIVERSAL MUSIC DE VENEZUELA S.A, ofreció y pagó a la parte actora la cantidad de Bs.F 50.000,00., cantidad que fue recibida por la parte actora, según consta de acta que a tal efecto se levantó, mediante cheque de gerencia del Citibank.
Con vista a lo solicitado por ambas partes, este Tribunal homologa la transacción presentada, con autoridad de cosa juzgada. Asimismo, acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes del acta contentiva de la transacción, así como de la presente decisión. Así se establece.


-CAPÍTULO IV-
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consonancia asimismo, con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción con autoridad de cosa juzgada, celebrada en este juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano VICKER ALBERTO ISSELE SEQUERA, contra la empresa UNIVERSAL MUSIC DE VENEZUELA S.A, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, en los términos convenidos por las partes. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197º y 149º.




LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEAN LORETO



LA SECRETARIA
YAIROBI CARRASQUEL

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de Febrero de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.



LA SECRETARIA
YAIROBI CARRASQUEL

MML/yc/kc.-
EXP AP21-L-2007-000639