REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 3 de Marzo de 2008
197º y 148º
Asunto AP21-L-2007-000672
Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
En cuanto al particular primero, no produjo medios probatorios.
En cuanto al Capítulo segundo, promovió las pruebas de informes dirigida a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. Al respecto este Tribunal observa que el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos documentos o copias de los mismos; y en vista que la parte requiere información de ella misma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, este Tribunal niega su admisión, dado que la promoción no reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo antes mencionado, por cuanto es una prueba dirigida a obtener informes a terceros que no sean parte en el juicio (subrayado del Tribunal de Juicio). Así se establece.-
MARIANELA MELEAN LORETO
LA JUEZ
YAIROBI CARRASQUEL
LA SECRETARIA
MML/yc/vr.
EXP: AP21-L-2007-000672