REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de febrero de 2008
197° y 148°
En el presente caso, observa este Tribunal que las presentes actuaciones se refieren a una solicitud de Justificativo de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 31 DE ENERO DE 2008, por el ciudadano WLADIMIR HILARIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.683.692, désele entrada y curso de Ley.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL:
Ahora bien, visto que la presente Solicitud versa sobre la declaratoria de los ciudadanos: WLADIMIR HILARIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ANA JOAQUINA RODRIGUEZ, ERASMO ESTABAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JUAN CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, KEISI GRACIELA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y CYNTHIA CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, como Únicos y Universales Herederos del causante: ERASMO RODRIGUEZ, quien falleció en fecha 20 de febrero de 2007, en Mariara, Estado Carabobo, éste Tribunal considera oportuno y adecuado hacer unas consideraciones previas acerca de la competencia por el territorio.
Así mismo, es oportuno transcribir textualmente lo establecido en el Único Aparte del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:
“…Si pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentran los bienes de que se trate…”.
Así como el artículo 27 del Código Civil:
“El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de su negocios e intereses”.
Y el artículo 993 eiusdem:
“La Sucesión se abre en el momento de la muerte y el lugar del ultimo domicilio del de cujus”.
Este tribunal de la lectura de la Partida de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia de Mariara, del Estado Carabobo, se observa que el De Cujus ERASMO RODRIGUEZ, tenía su residencia en la Calle Pasaje B, N° 02, Sector 17 de Diciembre de la Parroquia de Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo y que falleció en la Clínica Popular Simón Bolívar de Mariara, Estado Carabobo.
Ahora bien por cuanto de conformidad con lo establecido en el articulo 993 del Código Civil, trascrito anteriormente este tribunal considera que no obstante tener competencia para recibir las deposiciones, es incompetente por razones del territorio para declarar el Justificativo de Único Universales Herederos a estas actuaciones, por cuanto debe hacerlo uno de Primera Instancia con competencia territorial, en la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y así se declara y decide.
Por virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para declarar Justificativo de Únicos y Universales Herederos solicitado por el ciudadano: WLADIMIR HILARIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ya identificado, y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez transcurra el lapso legal para interponer los recursos correspondientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil ocho (12-02-2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA ÁLVAREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 01:00 p.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA ÁLVAREZ
Solic Nº 10494
PIIIP/ma/ag Estación 13
|