REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de febrero de 2008
197° y 148°
Por recibida y vista la anterior solicitud de divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JESUS JAVIER GONZALEZ PEREIRA y NELLY BEATRIZ MARTINEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.163.238 y V-4.248.177, asistidos por la Abogado VIRGINIA ORELLANA, Inpreabogado Nº 101.287, désele entrada y curso de ley. Visto su contenido, éste tribunal observa que los mencionados ciudadanos no consignaron la copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente, por lo que de conformidad con el citado Artículo, se le impone a los mismos consignen dicho recaudo y una vez conste en autos el mismo, se proveerá lo conducente, en consecuencia SE LE ORDENA A LOS CIUDADANOS JESUS JAVIER GONZALEZ PEREIRA y NELLY BEATRIZ MARTINEZ DE GONZALEZ, PROCEDAN A LA CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD EN LOS TERMINOS ANTES DICHOS.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARÍA EUGENIA ALVAREZ.
PIIIP/mea/pc
Exp. 39806
Estación 08 / 671
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