REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de febrero de 2008
197° y 148°
Por recibida y vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento, presentada ante el Juzgado Distribuidor por la ciudadana YHEIZZA GABRIELA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.103.831, asistida por el abogado GUSTAVO GONZALEZ, Inpreabogado Nº 50.026, désele entrada y curso de ley. Visto su contenido, éste tribunal observa que la mencionada ciudadana no consignó la copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar, y de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se le impone a la misma consigne dicho recaudo y una vez conste en autos el mismo, se proveerá lo conducente, en consecuencia SE LE ORDENA AL SOLICITANTE PROCEDA A LA CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD EN LOS TERMINOS DICHOS.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIA EUGENIA ALVAREZ.




PIIIP/mea/pc
Exp. 39815
Estación 08 / 671