REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de Febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005688
PARTE ACTORA: FREDDY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de identidad Nº V-639.368
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GINOBLE GOMEZ DANIEL ALBERTO, venezolano, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 97.075.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS CATIA PLAZA, C.A. y MULTI SERVICIOS PLAZA CATIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
NARRATIVA
En el día hábil de hoy, veinte (20) de Febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., estando dentro del lapso estipulado por este Despacho a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar pautada para el día 13 de Febrero de 2008, a las 11:00 a.m., este Tribunal deja expresa constancia de que a la misma compareció el Abogado DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.075, en su carácter de apoderado judicial la parte actora, al ciudadano FREDDY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de identidad Nº V-639.368. Asimismo se dejó expresa constancia y así quedó asentado en el acta correspondiente, de la no comparecencia a la Audiencia de las partes demandadas, “MULTISERVICIOS CATIA PLAZA, C.A”. y “MULTI SERVICIOS PLAZA CATIA, C.A.” ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que este Tribunal, con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 ejusdem.
DE LOS HECHOS
Por lo que procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada, con base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, consistentes en: la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes; el ciudadano FREDDY RODRIGUEZ la relación de trabajo tuvo una duración de cinco (05) meses y once (11) días, en virtud que su fecha de ingreso 08 de Abril de 2006 y la fecha de Egreso el día 19 de Septiembre de 2006; el cargo de Seguridad, y que el motivo de ésta se debió al “Despido Injustificado” de la accionante y así se establece.
SEGUNDO: Admitidos como se tienen los hechos señalados, procede esta Juzgadora a revisar y establecer los conceptos demandados por la parte actora que le correspondan, en cuanto sean procedentes en derecho, generados como consecuencia de la relación de trabajo que existía entre las partes, que a continuación se discriminan:
Así las cosas, una vez revisada la petición del libelo de la demanda y encontrándola ajustada a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, a saber:
A) La existencia de la relación de trabajo
B) La fecha de inicio de la prestación de los servicios laborales desde el 08 de Abril de 2006 y la fecha de Egreso el día 19 de Septiembre de 2006.
C) Que era Seguridad de las empresas demandadas “MULTISERVICIOS CATIA PLAZA, C.A”. y “MULTI SERVICIOS PLAZA CATIA, C.A.”
D) Que el tiempo de servicios es de (05) meses y once (11) días, en virtud que su fecha de ingreso 08 de Abril de 2006 y la fecha de Egreso el día 19 de Septiembre de 2006.
E) Que se le adeudan los siguientes conceptos laborales:
Salario integral:
Salario normal más alícuota de utilidades, mas alícuota de bono vacacional es de DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 18,90).
Prestación de Antigüedad e Días Adicionales: Desde el 08 de Abril de 2006 y la fecha de Egreso el día 19 de Septiembre de 2006, (05) meses y once (11) días, le corresponde 15 días, en atención a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo con una acumulación de cinco (05) días por mes considerando los salarios integrales devengados en la fecha de su acumulación, por lo que resulta un total de Bs. 283,57.
ALICUOTA DIARIA
SALARIO SALARIO ANTIGÜEDAD
PERIODO BASE SALARIO BONO UTILD INTEGRAL DIAS
DESDE HASTA MENSUAL DIARIO VAC 30 DIAS DIARIO DIAS ADIC ACUM MENSUAL ACUMULADA
01/04/2006 30/04/2006 514,29 17,14 0,33 1,43 18,90 0 0 0,00 0,00
01/05/2006 31/05/2006 514,29 17,14 0,33 1,43 18,90 0 0 0,00 0,00
01/06/2006 30/06/2006 514,29 17,14 0,33 1,43 18,90 0 0 0,00 0,00
01/07/2006 31/07/2006 514,29 17,14 0,33 1,43 18,90 5 5 94,52 94,52
01/08/2006 31/08/2006 514,29 17,14 0,33 1,43 18,90 5 10 189,05 283,57
01/09/2006 30/09/2006 514,29 17,14 0,33 1,43 18,90 5 15 283,57 567,14
Intereses sobre prestaciones sociales: se ordena una experticia complementaria del fallo, para que calcule los intereses generados por la prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación de trabajo, a saber desde la generación de la prestación por antigüedad desde el 08 de Abril de 2006 y la fecha de Egreso el día 19 de Septiembre de 2006, (05) meses y once (11) días, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo en el literal “c”, razón.
Vacaciones fraccionadas: le corresponde seis con veinticinco (6,25) días a razón del salario diario de diecisiete bolívares fuertes con catorce céntimos (Bs. 17,14) resulta la cantidad de Bs. 107,14.
Bono Vacacional fraccionado: le corresponden dos con noventa y uno (2,91) días a razón del salario diario diecisiete bolívares fuertes con catorce céntimos (Bs. 17,14) resulta la cantidad de Bs. 50,00.
Utilidades fraccionadas: le corresponden doce con cinco (12,5) días a razón del salario de diecisiete bolívares fuertes con catorce céntimos (Bs. 17,14) resulta la cantidad de Bs. 214,29.
Indemnización de Antigüedad (Art. 125 LOT): le corresponden diez (10) días a razón del salario integral de dieciocho bolívares fuertes con noventa céntimos (Bs. 18,90) resulta la cantidad de Bs. 189,05.
Indemnización de Sustitutiva de Preaviso (Art. 125 LOT): le corresponden quince (15) días a razón del salario integral de dieciocho bolívares fuertes con noventa céntimos (Bs. 18,90) resulta la cantidad de Bs. 283,57.
En vista de lo anterior la demandada debe pagar por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.411,19), más lo que resulte por intereses sobre prestaciones sociales, mora e indexación judicial o corrección monetaria que arroje la experticia complementaria del fallo.
D I S P O S I T I V O
Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA del ciudadano FREDDY RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de identidad Nº V-639.368, contra las empresas “MULTISERVICIOS CATIA PLAZA, C.A”. y “MULTI SERVICIOS PLAZA CATIA, C.A.”, por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a la demandada a cancelar la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.411,19) mas lo que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, mora e indexación judicial o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vinculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 19/09/2006, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...).Asimismo se ordena la corrección monetaria de las sumas condenadas, calculadas desde el decreto de ejecución, en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya determinación deberá ser realizado por un experto que designe este Tribunal Así se establece. No se condena en costas a la parte demandada, por cuanto no resulto totalmente vencida. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197 y 148.
La Jueza
ABG. Luisa Braumari Ávila Torres.
El Secretario
ABG. Nelson Delgado
En esta misma fecha veinte de Febrero de 2008, se publicó la presente decisión, siendo la 3:00 p.m.-
El Secretario
ABG. Nelson Delgado
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