REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES ACTORA: GLADYS TERESA HERNANDEZ DE MORALES
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE
MATRIMONIO
EXPEDIENTE: Nº 12.810

Maracay, 01 de Febrero de 2008.-
197º y 148º
Vista la demanda anterior, interpuesta por la ciudadana GLADYS TERESA HERNANDEZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la cedula de identidad N° 2.239.252 , debidamente asistida por la abogado en ejercicio NINOSKA MIZRAHI DE ROSSI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.579, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicito por ante este Tribunal la Rectificación de su acta de matrimonio. La mencionada acta corre inserta por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según, acta bajo el Nº 14, Año 11959, los errores denunciados consiste en que al asentar la acta de matrimonio de la ciudadana GLADYS TERESA HERNANDEZ DE MORALES se identifico erróneamente el segundo apellido pues siendo ella “GLADYS TERESA HERNANDEZ PEREZ”, se le hizo aparecer como GLADYS TERESA HERNANDEZ DE HERNANDEZ”. Así mismo se identifico erróneamente el apellido de la madre, pues siendo ella “TRINA PEREZ DE HERANANDEZ”, se le hizo aparecer como “ TRINA HERNANDEZ DE HERNANDEZ” Para efecto probatorios la solicitante consigno copia certificada de su acta de Matrimonio expedida por el Registro civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, donde aparece los errores denunciados, asimismo consigno copia fotostática de su cedula de identidad como la cedula de su madre donde aparecen correctamente identificadas las mencionadas ciudadanas Este Tribunal le dá pleno valor probatorio a dicho documento, pues merece plena fé, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.357 del Código Civil Vigente Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación de un juicio de rectificación acta de nacimiento, este Tribunal, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR dicha solicitud y ordena en forma sumaria, Al director de Registro civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de Matrimonio de la ciudadana: GLADYS TERESA HERNANDEZ DE MORALES, previamente determinadas a fin de que se escriba correctamente el Segundo apellido de la solicitante así: donde dice: .."..GLADYS TERESA HERNANDEZ HERNANDEZ” debe decir “GLADYS TERESA HERNANDEZ PEREZ”, y donde dice TRINA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, debe decir “TRINA PEREZ DE HERNANDEZ. “ Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Librense oficios.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ

RCP/ nury.-
Exp. N° 12810