REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

EXPEDIENTE N° 12. 618
PARTE ACTORA CRUZ ELENA PARADA DE GARCIA Y JOSE
MARIA GARCIA EIZAGUIRRE.-
MOTIVO; DIVORCIO 1185-A
En fecha, 19 de Octubre de 2007, la Ciudadana CRUZ ELENA PARADA DE GARCIA venezolana, Mayor de Edad, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.019.574, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: JAVIER MUÑOZ MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.750, presentó escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común con su cónyuge Ciudadano JOSE MARIA GARCIA EIZAGUIRRE, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.836.567, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y que de la unión conyugal procrearon una hija actualmente mayor de edad.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda, compareció el día 07 de Noviembre de 2007, el Ciudadano JOSE MARIA GARCIA EIZAGUIRRE, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JSVIER ENRIQUE MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.750 y manifestó su conformidad con la solicitud introducida por la Ciudadana CRUZ ELENA PARADA DE GARCIA y notificada la Fiscal Doce del Ministerio Publico del Estado Aragua, en Materia de familia la misma conforme consta al folio Diez (10) del expediente.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por la Ciudadana CRUZ ELENA PARADA DE GARCIA contra: JOSE MARIA GARCIA EIZAGUIRRE, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial Del Distrito Federal y Estado miranda, desde el día 07 de Diciembre de 1987, y certificado bajo partida de Matrimonio folio358 del libro de registro Civil llevado por el Juzgado antes supra conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta a los Folios desde el tres (03) y Vto. del expediente.
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Doce (12) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil ocho (208).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación .-
EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO.-

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-.
EXP. N° 12618
En ésta misma fecha siendo las 11:00 A.M. se registró y publicó la anterior sentencia.

El SECRET.