REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ CASTILLO Y
MIRIAM ANTONIA MARTÍNEZ DE MÁRQUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 12.484.
En fecha 14 de Agosto de 2007, Los Ciudadanos CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ CASTILLO Y MIRIAM ANTONIA MARTÍNEZ DE MÁRQUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.590.546 y 7.206.132 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio: MIRIAM PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.278, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 19 de Septiembre de 2007, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-En diligencia estampada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 30 de Noviembre de 2007, hace objeción por cuanto en la solicitud de divorcio no indican el último domicilio conyugal de los solicitantes. Mediante diligencia estampada en fecha 29 de Enero de 2008, la Ciudadana MIRIAM MARTÍNEZ, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio: MIRIAM PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24..278, subsana dicha omisión indicando la dirección del último domicilio conyugal Folio (13).
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ CASTILLO Y MIRIAM ANTONIA MARTÍNEZ DE MÁRQUEZ, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO URBANO FRATERNIDAD, MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, desde el día 23 de Diciembre de 1985, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folios (3 al 5) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Trece (13) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/nineya.-
EXP. N° 12.484.
En ésta misma fecha siendo las 9:00 A.M. se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original de la sentencia dictada por este Tribunal en el Expediente signado con el N° 12.484, a la cual se contrae en Maracay, a los 13 días del Mes de Febrero de 2008.-
EL SECRETARIO,
EXP. N° 12.484.
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