REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES HUGO FRANCISCO DE JESUS BOLIVAR UMANES
Y CARMEN YRENE HURTADO AGUILERA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 12.674
En fecha 07 de Noviembre de 2007, los ciudadanos HUGO FRANCISCO DE JESUS BOLIVAR UMANES y CARMEN YRENE HURTADO AGUILERA mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 1.833.153 Y 1.837.034 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO ALVAREZ GUERRERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.692.314, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente., manifestaron que de la unión conyugal procrearon Cuatro hijos actualmente mayores de edad-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma hizo una observación la cual fue subsana por las partes en fecha 31 de Enero de 2008, conforme consta al folio trece (13) del expediente.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: HUGO FRANISCO DE JESUS BOLIVAR UMANES y CARMEN YRENE HURTADO AGUILERA, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Juzgado del Distrito San Fernando del Estado Apure la cual quedo inserta bajo la acta Nº 07, paginas 16 al 19 , Año 1964, de fecha 24 de Agosto de 1964 según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro y cinco (04 y 05). del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Trece ((13) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho(2008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. N° 12.674
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.- EL SECRET.
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