REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: GUSTAVO JOSÉ BORGES
PARTE DEMANDADA: BECHARA HADAD Y ÁNGEL ALEXANDER LEDEZMA HERRERA
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA
EXPEDIENTE: Nº 11.603

Se dio inicio al presente procedimiento con motivo de la solicitud de Reconocimiento de firma, interpuesto por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No. V- 12.140.169, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ISMAEL APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.263, mediante escrito presentado el 13 de Febrero de 2007, donde solicitaron el Reconocimiento del contenido y la firma que estamparon los ciudadanos BECHARA HADAD y ANGEL ALEXANDER LEDEZMA HERRERA, en documento privado de compra venta marcado “A” que corre inserto al folio tres (3) del presente expediente, actuando en nombre y representación del ciudadano TOMAS ROGELIO NOGUERA ARRIAGA como se evidencia el poder especial conferido y autenticado en fecha 15 de Diciembre de 2005, dejándolo inserto bajo el No. 16, Tomo 180 de los libros de autenticaciones de la Notaria Trigésima Novena del Municipio Libertador.

Admitida como fue la solicitud, mediante auto de fecha 23 de Abril de 2007


(folio 9), de conformidad con el Articulo 631 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos BECHARA HADAD y
ANGEL ALEXANDER LEDEZMA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.827.478 y V- 6.179.303, respectivamente, quiénes se dieron por citados tal como se desprende de las diligencias estampadas por el alguacil de este despacho ciudadano Abad Azabache en fechas 18-06-2007 y 19-10-07 folios (11 y 13).
Mediante escrito que riela a el folio catorce (14), los ciudadanos BECHARA HADAD y ANGEL ALEXANDER LEDEZMA HERRERA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMÓN RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.357, en su carácter de co-demandados en el presente juicio, dieron contestación a la solicitud que por reconocimiento Judicial de instrumento privado, les tiene incoado el ciudadano GUSTAVO JOSÉ BORGES, quienes reconocieron en su contenido y firma el documento a objeto de la pretensión.

Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal considera lo siguiente:
CAPTITULO UNICO
El Tribunal observa que la parte demandada, ciudadanos BECHARA HADAD y ANGEL ALEXANDER LEDEZMA HERRERA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMÓN RODRIGUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 61.357, mediante escrito presentado el 07 de febrero de 2007 (folio 14) de manera categórica reconocieron el contenido y firma del instrumento objeto de la pretensión, manifestando que el contenido y firma son ciertos, reconociéndolo en este acto.

En consecuencia, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil declara reconocido el
documento de venta de un vehiculo usado PLACAS: 59CDAE; SERIAL DE CARROCERIA: 3B6MC36Z1WM224887; SERIAL DEL MOTOR: 6



CIL.; MARCA: DODGE; MODELO: T.4.000 DODGE CH.;AÑO: 98; COLOR VERDE; CLASE: CAMION; TIPO: CHASIS; USO: CARGA;
SERVICIO: PRIVADO otorgado por los ciudadanos BECHARA HADAD y ANGEL ALEXANDER actuando en nombre y representación del ciudadano TOMAS ROGELIO NOGUERA ARRIAGA al ciudadano GUSTAVO JOSÉ BORGES. Así se declara.
Por las razones que antecede, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE FIRMA de documento privado interpuesta por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V- 12.140.169. En consecuencia, este Tribunal lo tiene como reconocido, con la misma eficacia entre las partes que un documento público, en lo que se refiere al medio material de las declaraciones, todo conforme a lo establecido en los artículos 1363 del Código Civil en concordancia con los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y Déjese copia del presente fallo.
No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del procedimiento.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciocho (18) días del Mes de Febrero del Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA



EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ


En esta misma fecha siendo las 10.00 am, se publicó y registró la anterior sentencia

EL SECRETARIO.

RCP/Dav.-
Exp. N° 11.603.