REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: LIDIA YASMIN SOLITARIO RODRÍGUEZ Y
JOSMAN ANTONIO ROBLE CHIRINO.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.
EXPEDIENTE N°: 11.860.
En fecha 16 de Noviembre de 2006, Los Ciudadanos LIDIA YASMIN SOLITARIO RODRÍGUEZ Y JOSMAN ANTONIO ROBLE CHIRINO, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.369.114 y 9.924.550 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en Ejercicio CARMEN YOLETTI OLIVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.182, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue decretada mediante auto de fecha 09 DE ENERO DE 2007, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil.
Mediante diligencia estampada en fecha 29 DE ENERO DE 2008, por los Ciudadanos LIDIA YASMIN SOLITARIO RODRÍGUEZ Y JOSMAN ANTONIO ROBLE CHIRINO, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio CARMEN YOLETTI OLIVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.182, solicitaron la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en Divorcio.-
SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes de los Ciudadanos LIDIA YASMIN SOLITARIO RODRÍGUEZ Y JOSMAN ANTONIO ROBLE CHIRINO, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 09 DE ENERO DE 2007, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, hasta el día de hoy, 18 DE FEBRERO DE 2008, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los Ciudadanos LIDIA YASMIN SOLITARIO RODRÍGUEZ Y JOSMAN ANTONIO ROBLE CHIRINO, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 17 de Diciembre de 2004, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al Folio Tres (03) y Vto. del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Dieciocho (18) día del Mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/nineya.-
EXP. N° 11.860.
En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secretario,
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