REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO MAITÍN ARCILA Y
MARLY YBON RICHARDT HERNÁNDEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 12.669.

En fecha 06 de Noviembre de 2007, Los Ciudadanos JOSÉ ANTONIO MAITÍN ARCILA Y MARLY YBON RICHARDT HERNÁNDEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.209.347 y 7.248.669 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio: MARÍA DEL NOGAL LOVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.823, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon Tres (3) hijos, mayores de edad actualmente.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 27 de Noviembre de 2007, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas corren insertas a los Folios (9 y 10).

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos JOSÉ ANTONIO MAITÍN ARCILA Y MARLY YBON RICHARDT HERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, desde el día 21 de Marzo de 1981, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folio (02 y Vto.) del expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Dieciocho (18) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/nineya.-
EXP. N° 12.669.

En ésta misma fecha siendo las 9:00 A.M. se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,





EL SECRETARIO, ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ A., Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original de la sentencia dictada por este Tribunal en el Expediente signado con el N° 12.669, a la cual se contrae en Maracay, a los 18 días del Mes de Febrero de 2008.-
EL SECRETARIO,