REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES ACTORA: AURORA DEL VALLE GUTIERREZ APONTE

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 12.854

Maracay, 18 de Febrero de 2008.-
197º y 148º

Vista la demanda anterior, interpuesta por el abogado en ejercicio ROBERTO BELTRAN MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.806 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AURORA DEL VALLE GUTIERREZ APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.396.001 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana AURORA DEL VALLE GUTIERREZ APONTE. La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura José Antonio Páez, del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 791, tomo 1, del Año 1962. El error denunciado consiste en que al asentar la acta de nacimiento de la mencionada ciudadana se identifico erróneamente a su padre al agregarle un nombre de más pues siendo él “ROSELIANO GUTIERREZ AÑEZ” se le hizo aparecer como “ROSELIANO RAFAEL GUTIERREZ AÑEZ”. Para efecto probatorios la solicitante consigno copia certificada de la acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua donde aparece el error denunciado, asimismo consigno copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano ROSELIANO GUTIERREZ AÑEZ, acta de nacimiento de la ciudadana ALEIDY MARIA quien es hija legítima del ciudadano ROSELIANO GUTIERREZ AÑEZ y copia fotostatica de la cédula de identidad del ciudadano ROSELIANO GUTIERREZ AÑEZ donde aparece correctamente escrito su nombre y apellidos. Este Tribunal le dá pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fé, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Vigente. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado quien decide estima que no se amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento, en consecuencia de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara CON LUGAR y ordena en forma sumaria, al Jefe Civil de la Prefectura José Antonio Páez del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de Nacimiento de la ciudadana: "AURORA DEL VALLE GUTIERREZ APONTE", previamente determinada a fin de que se escriba correctamente el nombre y los apellidos del padre de la misma, así: donde dice: ...”ROSELIANO RAFAEL GUTIERREZ AÑEZ debe decir “ROSELIANO GUITIERREZ AÑEZ". Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Librense oficios.-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/Dav.-
Exp. N° 12.854