REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
197° y 148°
SOLICITANTES: MEYLIN ADRIANA MENDOZA MATUTE
DARIO JOSÉ JIMENEZ LÓPEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: N° 11.601
En fecha 14 de julio de 2006, los ciudadanos MEYLIN ADRIANA MENDOZA MATUTE y DARIO JOSÉ JIMENEZ LÓPEZ, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.959.556 y V- 12.568.325 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ORMARA BERENICE CEDEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 86.725, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 04 de octubre de 2006, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Mediante escrito presentado en fecha 15 de febrero 2008, los ciudadanos MEYLIN ADRIANA MENDOZA MATUTE y DARIO JOSÉ JIMENEZ LÓPEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ORMARA BERENICE CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.725, solicitaron, la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, manifestando que no ha habido reconciliación entre ellos.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: MEYLIN ADRIANA MENDOZA MATUTE y DARIO JOSÉ JIMENEZ LÓPEZ, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.959.556 y V- 12.568.325 respectivamente, es procedente conforme a derecho. -
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el 04 de octubre de 2006, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: MEYLIN ADRIANA MENDOZA MATUTE y DARIO JOSÉ JIMENEZ LÓPEZ, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.959.556 y V- 12.568.325 respectivamente, hasta el día de hoy 19 de febrero de 2008, ha transcurrido mas de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: MEYLIN ADRIANA MENDOZA MATUTE y DARIO JOSÉ JIMENEZ LÓPEZ, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.959.556 y V- 12.568.325 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, desde el día 16 de diciembre de 2004, según consta en copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al (folio 02) del expediente .-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecinueve (19) días del Mes de febrero del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación .-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/Dav.-
EXP. N° 11.601
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11: 30 AM.-
EL SECRET.
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