REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: RENE ALEXANDER GARCIA GOMEZ Y TAHITIANA CARLA
ARAUJO SANCHEZ
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 11.879

En fecha, 22 de Noviembre de 2006, los ciudadanos RENE ALEXANDER GARCIA GOMEZ Y TAHITIANA CARLA ARAUJO SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 15.648.331 y 15.582.755, respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SIMON DANIEL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros 94.295 respectivamente solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 23 de Enero de 2007, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-

Mediante escrito presentado en fecha 01 de Febrero del 2008, por los ciudadanos RENE ALEXANDER GARCIA GOMEZ y TAHITIANA CARLA ARAUJO SANCHEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SIMON DANIEL FIGUEROA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.295, solicitaron la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO..-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos:, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 23 de Enero de 2007, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOSY, de los ciudadanos RENE ALEXANDER GARCIA GOMEZ y TAHITIANA CARLA ARAUJO SANCHEZ, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos RENE ALEXANDER GARCIA GOMEZ y TAHITIANA CARLA ARAUJO SANCHEZ, suficientemente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la Alcaldía del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua, desde el día 06 de Agosto de 2005, según acta bajo el N° 207 , Tomo “01”, folio 207, AÑO 2005 conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Diecinueve (19) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. Nº 11879
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRET.