REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: WILLIAMS ALEXANDER RODRIGUEZ
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 112.877 (DECLINATORIA).-

Maracay, 19 de febrero de 2008
197° y 148°
Vistas y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que el acta de Nacimiento del Ciudadano WILLIAMS ALEXANDER RODRIGUEZ que se pretende insertar quien decide observa que la misma en su escrito libelar manifiesta que nació en la Maternidad Concepción Palacios, jurisdicción de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como se evidencia de la tarjeta de nacimientos signada con el Nº E-040768 que riela al folio 02 del expediente, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 445 del Código Civil, que prevé: “Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros, específicamente destinados a este objeto”. En consecuencia DECLINA la competencia a un Juzgado de esta misma categoría del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca de la misma, remítase el presente expediente mediante oficio, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución respectiva.- Líbrese Oficio.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
EXP. N° 12877
RCP/nury.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-