EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 20 de febrero de 2008
197º y 1486º
SOLICITANTE LUIS ALEJANDRO DEPABLOS SANCHEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA
DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 12.838
Vista la anterior solicitud interpuesta por el ciudadano LUIS ALEJANDRO DEPABLOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.696.753, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA TERESA RAMIREZ SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.568 y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su acta de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 1291, Tomo 2- C, del año 1972.
Los errores denunciados consisten en que en la Prefectura Joaquín Crespo del Estado Aragua, al asentar en el respectivo libro de Registro de nacimientos el acta de nacimiento del ciudadano LUIS ALEJANDRO DEPABLOS SANCHEZ , incurrió en los siguientes errores:
1. transcribió incorrectamente el apellido del padre del solicitante, pues siendo el apellido correcto del padre del solicitante DEPABLOS se le asentó como “DE PABLOS”, lo cual es incorrecto, e igualmente se transcribió incorrectamente el apellido de casada de la madre del solicitante, pues siendo el apellido de casada como “DEPABLOS”, se le asentó como “D¨ PABLOS”
Para efecto probatorio la solicitante consignó:
a) copia de certificado de su acta de nacimiento donde aparece los errores denunciados.-
b) Para efecto probatorios el solicitante consigno copia certificada del acta de nacimiento del padre, copia fotostática de la cedula de identidad del mismo, acta de acta de matrimonio y acta de defunción del padre del solicitante-, donde aparece correctamente el apellido del padre.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR y en forma sumaria la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano LUIS ALEJANDRO DEPABLOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.696.753, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el ante la Prefectura Joaquín Crespo del Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 1291, Tomo 2-C, del año 1972
En consecuencia, se ordena al jefe Civil de la Prefectura Joaquín Crespo del Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 1291, tomo 2-C, del año 1972 y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento del ciudadano supra mencionado previamente determinada a fin de que se transcriba correctamente el apellido del padre de la solicitante, en el sentido de que donde dice: “DE PABLOS” debe decir “DEPABLOS ,” e igualmente se ordena se transcriba correctamente el apellido de casada de la madre del solicitante donde dice “D ’ PABLOS” , debe decir “DEPABLOS”.- ASÍ SE DECIDE.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Líbrense oficios
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/nury
Exp 12.838
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión
SECRETARIO
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