REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: ELVIA JOSEFINA FERNÁNDEZ
DE MONASCAL
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 12.899
Maracay, 28 de Febrero de 2008.-
197º y 149º
Vista la demanda que antecede, interpuesta por la ciudadana ELVIA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE MONASCAL, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.433.899, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN CECILIA ROJAS ARENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 403 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su acta de nacimiento. La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura José Antonio Páez, del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 826, tomo 2, del Año 1947. El error denunciado consiste en que al asentar la acta de nacimiento de la mencionada ciudadana se cometió un error material al transcribir su primer nombre pues siendo ella “ELVIA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE MONASCAL” se le hizo aparecer como “ELBIA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE MONASCAL”. Para efectos probatorios la solicitante consigno copia certificada de la acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua donde aparece el error denunciado, asimismo consigno copia fotostática de su cédula de identidad donde aparece correctamente escrito sus nombres y apellidos. Este Tribunal le dá pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fé, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil vigente. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado quien decide estima que no se amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento, en consecuencia de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara CON LUGAR y ordena en forma sumaria, al Jefe Civil de la Prefectura José Antonio Páez del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de Nacimiento de la ciudadana: “ELVIA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE MONASCAL", previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente su primer nombre, así: donde dice: ...”ELBIA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE MONASCAL” debe decir “ELVIA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE MONASCAL” Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Líbrense oficios.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/Dav.-
Exp. N° 12.899
|