REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: WILMER ALEXIS ESCOBAR ORTEGA Y
YALITZE COROMOTO LANDAETA PÉREZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 11.686.
En fecha 04 de Agosto de 2006, Los Ciudadanos WILMER ALEXIS ESCOBAR ORTEGA Y YALITZE COROMOTO LANDAETA PÉREZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.140.833 y 10.784.070 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio CARLOS RAFAEL GALLEGOS GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.831, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 02 DE OCTUBRE DE 2006, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Mediante Escrito presentado en fecha 01 DE ENERO DE 2008, por los Ciudadanos WILMER ALEXIS ESCOBAR ORTEGA Y YALITZE COROMOTO LANDAETA PÉREZ, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio CARLOS RAFAEL GALLEGOS GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.831, solicitaron la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-
SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos de los Ciudadanos WILMER ALEXIS ESCOBAR ORTEGA Y YALITZE COROMOTO LANDAETA PÉREZ, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 02 DE OCTUBRE DE 2006, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta el día de hoy, 07 DE FEBRERO DE 2008, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de los Ciudadanos WILMER ALEXIS ESCOBAR ORTEGA Y YALITZE COROMOTO LANDAETA PÉREZ, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO FORÁNEO SÁMAN DE GUERE DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 22 de Diciembre de 2001, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al Folio (02 y Vto.) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Siete (07) día del Mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/nineya.-
EXP. N° 11.686.
En esta misma fecha siendo las 9:00 A.M., se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secretario,
|