REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Quince (15) de febrero de dos mil ocho (2008)
196° y 148°
Asunto: AP21-L-2007-005059
Visto el escrito de fecha 13 de febrero de 2008, presentado por los ciudadanos ZOLAIDA BEATRIZ ARAUJO SALCEDO, parte actora en el presente juicio asistida por la abogada XIOMARY CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.750, así como por la ciudadana ROXANA FAJARDO GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.833, en su carácter de apoderada judicial de la demanda de autos: RESIDENCIA GERIATRICA Dr. J. QUINTERO QUINTERO, C.A., plenamente identificados en autos; se evidencia del mismo en su cláusula Primera, que las partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, cuya cuantía asciende a Bs. 1.357.661,20 y haciéndose recíprocas concesiones, convinieron en una Transacción Amistosa, pagando la demandada de autos a la actora, quien lo recibió en conformidad, la cantidad de Bs. 1.100.000,00, o lo su equivalente en Bs.F.1.100,00, de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 578.893,10, ó su equivalente en Bs.F.578,90, depositados en la oferta de pago que se ventila según expediente N° PP-S-2007-002032, la cantidad de Bs. 421.106,90, o su equivalente en Bs.F421,10, mediante cheque a nombre de la actora, signado con el número 61007575, de fecha 18 de enero de 2008, girado contra la cuenta N° 01020101210000002260, que mantiene la demandada en el Banco de Venezuela, y la cantidad de Bs.F.100,00, mediante cheque signado con el número 56157582, girado a nombre de la actora, de fecha 13 de febrero de 2008 y girado contra la cuenta N° 01050645041645002195, del Banco Mercantil. Tal cantidad de dinero cubre el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, en los términos expuestos en la cláusula primara del escrito transaccional.
En tal sentido y luego de un análisis exhaustivo del referido documento transaccional presentado por las partes, en virtud del cual la demandada ofrece a la actora, quien así lo acepta conforme y según la cláusula Segunda del escrito transaccional, la cantidad de Bs.F.1.100,00, evidenciándose la voluntad de las mismas de dar por terminado el presente procedimiento en forma libre y espontánea, es por lo que como consecuencia de ello y por no ser contraria a derecho la Transacción acordada por las partes, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este sentido, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo y cierre informático del presente expediente. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia del presente auto.
DRA. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
ABG. OLGA DIAZ
LA SECRETARIA
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