REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008).
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2007-0001750.
PARTE ACTORA: HUMBERTO ARCIA RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.433.704.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TITO CARRERO Y OMAIRA TORRES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 27.529 y 10.155, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ALPES EXPRESS, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de mayo de 1971, bajo el N° 27, Tomo 43-A-PRO.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ Y GLADYS RAFAELA ROMERO CELIS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 46.909 y 62.382, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha trece (13) de febrero del año en curso suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por los Abogados: TITO CARRERO Y OMAIRA TORRES inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.529 y 10.155, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano, HUMBERTO ARCIA RIVAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 4.433.704, por una parte y por la otra los abogados ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ Y GLADYS RAFAELA ROMERO CELIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 46.909 y 62.382, quienes actúan en su condición de apoderados judiciales de TRANSPORTE ALPES EXPRESS, C.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios siete (07) y ocho (8) y treinta (30) al treinta y tres (33), ambos inclusive del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cuatro (4) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 8.000,00), pago efectuado mediante un cheque de gerencia librado contra BANCO FEDERAL, identificado con el N° 06013319, cuenta corriente N° 01330002032000139081, de fecha 06/02/2008, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Así mismo vista la solicitud de dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda en conformidad para lo cual insta a las partes a la consignación de las copias simples correspondientes para ello. Finalmente visto el cumplimiento integro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ
DR. SCZEPAN GONZALO BARCYNSKI
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SÁEZ RODRIGUEZ
SB/KS.
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