REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero (11°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008).
197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2007-001888

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha catorce (14) de febrero del año en curso suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la abogada ANA VICTORIA PERDOMO BAZÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.705, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano FRANKLIN LARRY LEÓN GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.860.367, por una parte y por la otra la abogado EIRYS MATA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.888, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil AEROPANAMERICANO, C.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que ambas representaciones judiciales se encuentran debidamente facultadas para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los autos a los folios diez (10) y once (11) en relación a la parte accionante y de los folios veintiséis (26) al treinta (30), ambos inclusive, con respecto a la accionada, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada ha sido presentada por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS ( Bs.F. 150.000,00), pago que será efectuado dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes a la transacción presentada, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Asimismo, vista la solicitud de expedición de copias certificadas, este Tribunal las acuerda para lo cual insta a las partes a la consignación de las correspondientes copias simples, dejando expresa constancia que se dará por terminado el presente asunto una vez conste en autos la cancelación del pago convenido. Así se decide.

La Juez


María Gabriela Theis

La Secretaria


Karla Sáez Rodríguez