REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de febrero de 2008
Años 197° y 148°
ASUNTO: N° AP21-L-2007-001692.
PARTE ACTORA: RAFAEL OROZCO MUÑOS, CARLOS ARTURO UZCATEGUI y RICAHARD ASUAJE, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad identificada con los Nros. V- 22.964.182, 13.139.909, 14.388.909 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NOEL RAFAEL SANTAELLA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO, bajo los N°s 80.423.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ABADROM, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 38, tomo 81 APRO en fecha 12 de junio de 1990
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: WUINFRE RAFAEL abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 77.615.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA.
Siendo hoy la oportunidad para dictar el dispositivo oral del fallo en extenso, en virtud del acta levantada en fecha 19 de febrero de 2008, en la cual se dejo expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte actora al presente acto, este Juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Párrafo Segundo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente procedimiento. De la misma manera, se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el archivo del Expediente. ASI SE ESTABLECE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2008. Años: 197° y 148°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ
DR. GLENN DAVID MORALES.
EL SECRETARIO.
ABG. PEGY HERNANDEZ
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