REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L 2007-001708

PARTE ACTORA: IVETH CAROLINA ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.334.777.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS CARLOS MALAVE GONZALEZ, WILLIAM CASTRO y LUIS CARLOS MALAVE ESSA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 80.162, 77.854 y 8.429, respectivamente.-.

PARTE DEMANDADA: MOORE DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado ante el Juzgado Primero de Primera Instancias en lo Civil Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de agosto de 1969, bajo el Nº 94, Tomo 1.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FELCE, GAISKALE CASTILLEJO, MARIA CRITINA TABOADA, GUSTAVO GUZMAN, MARINA ROSO, JESUS DELGADO, REINALDO GUILARTE, ANDRES LAREZ, CESAR SANTANA, JOSE MANUEL RODRIGUEZ y ANGEL MELENDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.752, 56.508, 56.181, 66.958, 77.304, 84.876, 84.455, 92.558, 92.558, 90.892, 91.408 y 11.339 respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN

En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales intentara la ciudadana IVETH CAROLINA ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº10.334.777, en contra de la Sociedad Mercantil MOORE DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado ante el Juzgado Primero de Primera Instancias en lo Civil Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de agosto de 1969, bajo el Nº 94, Tomo 1., este Tribunal dio por recibido el presente asunto en fecha 09 de agosto de 2007, siendo admitidas las pruebas promovidas por las partes por auto de fecha 14 de agosto de 2007, y por auto de fecha 02 de octubre de 2007, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, ambas partes de común acuerdo solicitan la suspensión de la causa, concluido el lapso de suspensión este juzgado por auto de fecha 06 de diciembre de 2007, procedió a fijar la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, en dicha oportunidad se procedió apertura dicha audiencia el cual ambas partes de común acuerdo solicitan la suspensión de la causa a los fines de llegar a un acuerdo amistoso, Así las cosas, en fecha 22 de febrero de 2008, las partes presentaron por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, escrito transaccional el cual se agrega a los autos el referido escrito, observando que las partes de común y mutuo acuerdo libres de coacción apremio en plena clarividencia en el querer presentaron escrito Transaccional del cual pasa este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
Vista la transacción presentada por la ciudadana WILLIAMS CASTRO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.854, quien asiste en este acto a la ciudadana IVETH CAROLINA ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.334.777, quien es parte actora del presente procedimiento, y por la otra el ciudadano ANGEL MELENDEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.339, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, MOORE DE VENEZUELA , S.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado ante el Juzgado Primero de Primera Instancias en lo Civil Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de agosto de 1969, bajo el Nº 94, Tomo 1. El Tribunal a los fines de proveer con lo solicitado pasa a realizar un estudio del escrito Transaccional presentado, el Tribunal se ha impuesto de las mutuas concesiones que las partes han arribado, en su CLAUSULA CUARTA la demandada ofrece al demandante la cantidad SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 75.000,00), por conceptos laborales los cuales se encuentra debidamente discriminados en la cláusula anteriormente señala así como en la cláusula Quinta del presente escrito transaccional, cuya finalidad es dirimir en forma definitiva todas las diferencia de criterios reclamaciones y planteamientos de el demandante frente a la demandada, la cual la demandada cancela la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 75.000,00) Cheque de Gerencia Nº 05018801, contra el BANCO FEDERAL, de fecha 19 de febrero de 2008, girado a la orden de la demandante ciudadana IVETH CAROLINA ALVAREZ RODRIGUEZ, y vista la aceptación de esta Transacción por parte del demandante de forma voluntaria, conciente y libre de toda coacción establecida y visto que no se esta violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y visto que el escrito transaccional cumple con detalle pormenorizado de todos y cada uno de los acuerdos por las partes, así como las costas procesales en la cual cada parte sufragara los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y el pago de los honorarios profesional de sus respectivos abogado, señalada en la Cláusula Sexta. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, todo en los términos y condiciones expuestos ut supra y en vista que se da cumplimiento a lo pactado de inmediato el Tribunal ordena: Dar por Terminado el expediente, su cierre informático y su Archivo definitivo, se acuerda de conformidad con lo solicitado un juego de copias a cada una de la partes. CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. KARLA SAEZ
LA SECRETARIA

AP21-L-2007-001708
MMR/KS