REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º y 149º
Caracas, 20 de febrero de 2008.
ASUNTO: AP21-L-2007-004878
Visto el auto dictado en fecha quince (15) de febrero de 2008, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por las partes de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
En lo que se refiere a las Documentales referidas en el escrito de promoción de pruebas e insertas en el expediente a los folios treinta y cuatro (34) al ochenta (80) (ambos folios inclusive), el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
-II-
PRUEBAS DEL CO DEMANDADOALEXANDER LÓPEZ
Con respecto a las Testimoniales de los ciudadanos ANA NEWBALL y ARCÁNGEL DURÁN, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, los referidos ciudadanos deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir su declaración como testigos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente del ciudadano DAVID ALBERTO BOLÍVAR (parte actora), de algún representante del co demandado ALEXANDER LÓPEZ o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte del co demandado a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.
Por último, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, supra admitidas comenzando por los medios propuestos por la parte actora, continuando con los del co demandado, en el siguiente orden:
Parte Actora:
1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
Co Demandado:
1. Se concederá oportunidad a las partes a los fines de que las mismas realicen las preguntas y repreguntas que consideraren pertinentes a los testigos promovidos por el co demandado.
CÚMPLASE.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
VANESSA VELOZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
HCU/VVL/GRV
Exp. AP21-L-2007-004878