REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
197º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13548
MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS (Convertida en Divorcio)

PARTES SOLICITANTES: ELSI MADELINE CARRIZALES BRUNO y MARCIO DINARTE FIGUEIRA CAIRES, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.116.412 y V-13.812.235 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL BRUNO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 65.560.

-I-
En fecha 23 de Octubre de 2.006, comparecieron los Ciudadanos: ELSI MADELINE CARRIZALES BRUNO y MARCIO DINARTE FIGUEIRA CAIRES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.116.412 y V-13.812.235 respectivamente, asistidos por el ciudadano JUAN MANUEL BRUNO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 65.560, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día 05 de Abril de 2003, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, según consta de Acta Nº 51, que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bien alguno.

Este Tribunal en fecha 23 de Octubre de 2006, admite y decreta la solicitud de separación de cuerpos.

Comparecieron los Ciudadanos ELSI MADELINE CARRIZALES BRUNO y MARCIO DINARTE FIGUEIRA CAIRES, asistidos por el Abogado JUAN MANUEL BRUNO, Inpreabogado Nº 65.560, y solicitaron la Conversión de la separación de cuerpos.

En fecha DOCE (12) de DICIEMBRE de 2007, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libró respectiva boleta.

En fecha 19 de DICIEMBRE de 2007, este Tribunal ordeno la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en cuanto a la solicitud de conversión en divorcio.
En fecha 14 de Enero de 2008, el Alguacil Titular de éste Juzgado consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.

Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos ELSI MADELINE CARRIZALES BRUNO y MARCIO DINARTE FIGUEIRA CAIRES, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.





-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: ELSI MADELINE CARRIZALES BRUNO y MARCIO DINARTE FIGUEIRA CAIRES, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en 05 de Abril de 2003, por ante la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 160, año 2005, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS, llevados por ante el Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, según consta de Acta Nº 51, folio 100, tomo I.-

Por cuanto se evidencia de autos que de dicha union no se procrearon hijos el Tribunal nada tiene que Decidir al respecto.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, al Primer Día del mes de FEBRERO de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las 11:am, se publico y registro la anterior Sentencia
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 06-13548
EPT/cchh/pmcch.-