REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
197° y 148°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 07-14536

PARTES: SIMON ARCANGEL DIAZ GUANCHEZ y MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.547.901 y V-4.973.718, respectivamente.

ABOGADO(A) ASISTENTE: MARCO ANTONIO BOLIVAR OLIVO, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.799.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

- I -

En fecha 06 de Diciembre de 2.007, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos SIMON ARCANGEL DIAZ GUANCHEZ y MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.547.901 y V-4.973.718, respectivamente, Asistidos por el Abogado(a) MARCO ANTONIO BOLIVAR OLIVO, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.799, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon (02) hijos de nombres SIMON ALBERTO DIAZ GONZALEZ y SAMUEL ALFONZO DIAZ GONZALEZ, mayores de edad, igualmente se deja constancia de no adquirieron bien alguno.

Admitida la solicitud en fecha 13 de Diciembre de 2.007, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.

En fecha 18 de Diciembre de 2007, se dicto auto ordenándose declarar nula la Boleta de Notificación de fecha 13 de Diciembre de 2007, ordenándose librar nueva Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público. Se libró Boleta de Notificación.

En fecha 11 de Enero de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos SIMON ARCANGEL DIAZ GUANCHEZ y MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.547.901 y V-4.973.718, respectivamente reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos SIMON ARCANGEL DIAZ GUANCHEZ y MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ JIMENEZ, vene zolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.547.901 y V-4.973.718, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Caricuao, Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 26 de Abril de 1984, bajo el Nº 85.

Este Tribunal en cuanto a los hijos procreados por los ciudadanos antes mencionados, no tiene nada que decidir por cuanto son mayores de edad.

El Tribunal deja constancia de que no adquirieron Bienes Conyugales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 01 de Febrero de 2008, Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:30 p.m.


EL SECRETARIO




Expte. N° 07-14536
EPT/cchh/ym