REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Cagua, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º


Vista el Acto Conciliatorio de fecha 28-11-2007, celebrado por las partes en el presente procedimiento de Aumento de Pensión de Alimentos, seguido por la Ciudadana KILAYKA ONAREIBRA MORILLO RAMIREZ, venezolana, mayor d edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.919.201 contra el Ciudadano EDGAR ALEXANDER MADRID GUZMAN, venezolano, mayor edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.167.769, en beneficio del niño: xxxxxxxxxxx y los Adolescentes xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, de conformidad con el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron a un acuerdo, expresado en los siguientes términos: Se fija la Pensión Alimentaria en 7,75 días mensuales lo que equivale aproximadamente a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00) y para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año en la cantidad de 13,90 días lo que equivale a CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 450.000,00), montos que automáticamente deben ajustarse en la oportunidad correspondiente. En consecuencia, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos por las partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
EL JUEZ


DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO


ABG. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO


ABG. CAMILO CHACON HERRERA




Expediente N° 03-11729
EPT/Judhit A.