REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
197º y l48º
SENTENCIA: EXTINCIÒN DEL PROCESO
EXPEDIENTE Nº 07-13986
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE ACTORA: YUDIRMA JOSEFINA VAZQUEZ NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-12.990.264, domiciliada en la Urbanización “La Caprotana”, Quinta Indira, N° 17, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARNALDO PARRA MACERO, identificado con la cédula de identidad N° V-3.958.584, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.113, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MANUEL LANDEIRA CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad Número E-81.105.638, natural de Montevideo-Uruguay, domiciliado en la Calle Colombia, N° 17, entre Callejón Guajira y Calle Boyacá, San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELYS GABRIELA TOVAR BARRUETA, Venezolana, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Número V-16.690.395, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 127.710.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:
Que en la oportunidad legal para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio, se pudo evidenciar que lo siguiente: Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo con todas las formalidades de Ley. Seguidamente, compareció la Ciudadana MARIELYS GABRIELA TOVAR BARRUETA, Venezolana, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad V-16.690.395, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 127.710, en su carácter de Defensor Judicial de la Parte Demandada Ciudadano MANUEL LANDEIRA CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad Número E-81.105.638, natural de Montevideo Uruguay, domiciliado en la Calle Colombia, N° 17, entre Callejón Guajira y Calle Boyacá, San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua; Dejándose constancia que no compareció la Parte Demandante ciudadana YUDIRMA JOSEFINA VAZQUEZ NUÑEZ, ni por sí, ni por medio Apoderado Judicial alguno; Asimismo se dejó constancia expresa de la NO COMPARECENCIA del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento, y así se decide.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los ONCE (11) Dìas del mes de FEBRERO del Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.m.)

EL SECRETARIO,

EPT/cchh/lsm Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 07-13986