REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
197º y 148º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 07-14400
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: ESEQUIEL REGINO MENDEZ RIZQUEL y BETZAIDA MARÍA EUGENIA CASTILLO DE MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliado en San Antonio de los Altos, Estado Miranda el primero, y en Maracay, Estado Aragua, la Segunda, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-6.521.528 y V-6.893.657, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA O. MATOS P., venezolana, mayor de edad, divorciada, títular de la cédula de Identidad Nº V-9.095.759, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.182.
- I -
En fecha VEINTITRES (23) de OCTUBRE de 2007, comparecieròn por ante èste Tribunal los Ciudadanos: ESEQUIEL REGINO MENDEZ RIZQUEL y BETZAIDA MARÍA EUGENIA CASTILLO DE MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliado en San Antonio de los Altos, Estado Miranda el primero, y en Maracay, Estado Aragua, la Segunda, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nros V-6.521.528 y V-6.893.657, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio MARÍA O. MATOS P., venezolana, mayor de edad, divorciada, títular de la cédula de Identidad Nº V-9.095.759, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.182, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon UN (01) hijo, que lleva por nombre: JOINNERS ISAAC MENDEZ CASTILLO, de VEINTE (20) años de edad, tal y como se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Nacimiento, consignada y cursa al Folio CUATRO (04) de la solicitud, por lo que se comprueba que es MAYOR DE EDAD. Igualmente, manifestaron que su comunidad de gananciales, se encuentra conformada por un inmueble constituido por un apartamento, cuyo finiquito se hará una vez sea declarada la extinción del vínculo matrimonial que los une.
Admitida la Solicitud en fecha VEINTICINCO (25) de OCTUBRE de 2007, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha CINCO (05) de NOVIEMBRE del 2007.
En fecha CATORCE (14) de NOVIEMBRE de 2007, diligenció la Abogado PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ABSTUVO de emitir opinión hasta que no conste en autos la copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio, tal como lo establece la norma.
En fecha VEINTITRES (23) de NOVIEMBRE de 2007, se dictó auto INSTANDO a la parte solicitante a que consigne Copia debidamente certificada del Acta de matrimonio.-
En fecha CUATRO (04) de DICIEMBRE de 2007, diligenció la Abogado MARÍA O. MATOS P., mediante la cual consignó copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos ESEQUIEL REGINO MENDEZ RIZQUEL y BETZAIDA MARÍA EUGENIA CASTILLO DE MENDEZ; Asimismo solicitó emitir correspondiente notificación al Fiscal del Ministerio Público.
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.../... -2-
En fecha SIETE (07) de DICIEMBRE de 2007, se dictó auto ordenándose agregar a los autos el Acta de Matrimonio consignada y se libró boleta de notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, para que exponga lo que crea conveniente, a los fines de dictar Sentencia Definitiva en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A; Siendo debidamente Notificado, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada al vuelto del Folio Quince (Vlto.15), por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha QUINCE (15) de ENERO del 2008; Diligenció la Abogado María O. Matos, en su carácter de autos, en fecha Veintinueve (29) de Enero de 2008, Solicitó decidir sobre la causa.
En fecha TREINTIUNO (31) de ENERO de 2008, diligenció la Abogado MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que se encuentran llenos los extremos legales y cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ESEQUIEL REGINO MENDEZ RIZQUEL y BETZAIDA MARÍA EUGENIA CASTILLO DE MENDEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ESEQUIEL REGINO MENDEZ RIZQUEL y BETZAIDA MARÍA EUGENIA CASTILLO DE MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad y Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-6.521.528 y V-6.893.657, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal, (ahora Registro Civil de la Parroquia 23 DE ENERO, del Departamento Libertador del Distrito Capital), en fecha DIEZ Y OCHO (18) de ENERO de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 4, Folio 4 y vuelto, del año 1985, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, Parroquia 23 de Enero del Departamento Libertador del Distrito Capital; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: DOCE (12) de la presente Solicitud.
En cuanto al ÚNICO (01) hijo procreado durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que ES MAYOR DE EDAD.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los DOCE (12) Días del mes de FEBRERO de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACON HERRERA
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:10 P.m.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 07-14400
EPT/cchh/lsm
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