REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
197º Y 148º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 07-14537
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: MARÍA DEL CARMEN GONZALEZ ACOSTA y MARCO JOSÉ VERGARA VERGARA, mayores de edad, de este domicilio, la primera de nacionalidad venezolana, y el segundo de nacionalidad colombiana, la primera con Cèdula de Identidad Número V-6.209.335 y el segundo con Número de Pasaporte P.P 9093634 y cédula Número E-82.290.081, respectivamente, en su orden.

ABOGADO ASISTENTE: ROSAURA DELGADO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.978.
- I -
En fecha CINCO (05) de DICIEMBRE de 2007, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: MARÍA DEL CARMEN GONZALEZ ACOSTA y MARCO JOSÉ VERGARA VERGARA, mayores de edad, de este domicilio, la primera de nacionalidad venezolana, y el segundo de nacionalidad colombiana, la primera con Cèdula de Identidad N° V-6.209.335 y el segundo con N° de Pasaporte P.P 9093634 y cédula Número E-82.290.081, respectivamente, en su orden, asistidos por la Abogado en ejercicio ROSAURA DELGADO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.978; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos. En cuanto a los bienes no existen por lo que no hay nada que liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha TRECE (13) de DICIEMBRE de 2007, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha DIECISIETE (17) de DICIEMBRE del 2007.

En fecha VEINTICUATRO (24) de ENERO de 2008, diligenció la Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial Abogado PETRA HERNÁNDEZ, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: MARÍA DEL CARMEN GONZALEZ ACOSTA y MARCO JOSÉ VERGARA VERGARA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: MARÍA DEL CARMEN GONZALEZ ACOSTA y MARCO JOSÉ VERGARA VERGARA, mayores de edad, de este domicilio, la primera de nacionalidad venezolana, y el segundo de nacionalidad colombiana, la primera con Cèdula de Identidad Número V-6.209.335 y el segundo con Número de Pasaporte P.P 9093634 y cédula Número E-82.290.081, respectivamente, en su orden. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron por ante la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha Dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Dos (2002), segùn se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Número 396, en el Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante el Despacho del expresado Registro Civil, durante el año Dos Mil Dos (2002).


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los DOCE (12) días del mes de FEBRERO de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:30 A.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 07-14537
EPT/cchh/lsm