REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
197º Y 148º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 07-14426
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: JOSÉ RAMÓN MARTINEZ y MARÍA JOSEFINA PORRAS MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-7.285.197 y V-6.483.715, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: REYES JOSÉ SANDOVAL CARDONA, Abogado en ejercicio, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.299.


- I -
En fecha PRIMERO (1°) de NOVIEMBRE de 2007, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: JOSÉ RAMÓN MARTINEZ y MARÍA JOSEFINA PORRAS MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-7.285.197 y V-6.483.715, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio REYES JOSÉ SANDOVAL CARDONA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.299; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos. En cuanto a los bienes no obtuvieron Bienes Gananciales, por lo tanto no existe Comunidad Conyugal objeto de Partición.

Admitida la Solicitud en fecha DOS (02) de NOVIEMBRE de 2007, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha DOCE (05) de NOVIEMBRE del 2007; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JOSÉ RAMÓN MARTINEZ y MARÍA JOSEFINA PORRAS MENDOZA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.

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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: JOSÉ RAMÓN MARTINEZ y MARÍA JOSEFINA PORRAS MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-7.285.197 y V-6.483.715, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante el Salón de la Prefectura del Distrito Zamora (Registro Civil de Villa de Cura del Municipio Zamora), en fecha VEINTITRES (23) de NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (1977), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 268, en los Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del expresado Registro Civil, durante el año MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (1977).


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los CATORCE (14) días del mes de FEBRERO de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:30 P.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente Nº 07-14426
EPT/cchh/lsm