JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 07-14.432

PARTES: ZULIMAR ANTONIA SILVA ESTRADA e IBRAHIM SALEH TAHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.356.964 y V-9.666.624 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: DORIEN MILANO OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.803.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

- I –

En fecha 30 de Octubre de 2.007, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ZULIMAR ANTONIA SILVA ESTRADA e IBRAHIM SALEH TAHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.356.964 y V-9.666.624 respectivamente, asistidos por la Abogado DORIEN MILANO OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.803, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 05 de noviembre de 2.007 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 27 de noviembre de 2.007, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.

En fecha 12 de Febrero de 2008, presento diligencia el ciudadano IBRAHIM SALEH TAHA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.666.624, asistido por la Abogada DORIEN MILANO OSORIO, inpreabogado N° 78.803, donde en virtud de que precluido el lapso de diez dias para la presentación de informes por parte del Fiscal, solicita se dicte la decisión correspondiente en la presente causa.



De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ZULIMAR ANTONIA SILVA ESTRADA e IBRAHIM SALEH TAHA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.



- I I -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos ZULIMAR ANTONIA SILVA ESTRADA e IBRAHIM SALEH TAHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.356.964 y V-9.666.624 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 23 de Junio de 1994, quedando registrado bajo el Nº 523, Tomo 03 de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente al año 1994.

Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los catorce (14) días del mes de Febrero de Dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,


CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO,

EXP. 07-14.432
EPT/cchh/pmcch