REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
197º Y 148º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 07-14550
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: JOSÉ LAURIANO RUBIO y ARELYS PRISCILA GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-5.735.731 y V-13.277.725, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Número V-2.994.760 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.464.
- I -
En fecha DIEZ (10) de DICIEMBRE de 2007, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: JOSÉ LAURIANO RUBIO y ARELYS PRISCILA GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-5.735.731 y V-13.277.725, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ MORLES, titular de la cédula de identidad Número V-2.994.760 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.464; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos, ni obtuvimos Bienes.

Admitida la Solicitud en fecha DIECIOCHO (18) de DICIEMBRE de 2007, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha ONCE (11) de ENERO del 2008.

En fecha VEINTICUATRO (24) de ENERO de 2008, diligenció la Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial Abogado PETRA HERNÁNDEZ, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JOSÉ LAURIANO RUBIO y ARELYS PRISCILA GONZALEZ PEREZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: JOSÉ LAURIANO RUBIO y ARELYS PRISCILA GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-5.735.731 y V-13.277.725, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante el Salón de la Prefectura del Municipio Zamora (hoy Registro Civil de Villa de Cura del Municipio Zamora) del Estado Aragua, en fecha ONCE (11) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Número 114, en el Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante el Despacho del expresado Registro Civil, durante el año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991).


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los CATORCE (14) días del mes de FEBRERO de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:30 A.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 07-14550
EPT/cchh/lsm