REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
197º Y 148º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 07-14574
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: CARLOS ALBERTO REINA MORILLO y NANCY JOSEFINA BORGES DE REINA, Venezolanos, mayores de edad, hábil en derecho, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-8.731.311 y V-9.062.470, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA CAROLINA MARRERO SPINETTY, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.142, titular de la cédula de identidad N° V-13.701.739, de este domicilio.
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En fecha CATORCE (14) de ENERO de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: CARLOS ALBERTO REINA MORILLO y NANCY JOSEFINA BORGES DE REINA, Venezolanos, mayores de edad, hábil en derecho, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-8.731.311 y V-9.062.470, respectivamente, asistidos por la Profesional del Derecho ADRIANA CAROLINA MARRERO SPINETTY, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.142, titular de la cédula de identidad N° V-13.701.739, de este domicilio; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha Unión Matrimonial NO se adquirió bien alguno que pueda integrar la Comunidad de Bienes Conyugales.
Admitida la Solicitud en fecha QUINCE (15) de ENERO de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha CINCO (05) de DICIEMBRE del 2007; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: CARLOS ALBERTO REINA MORILLO y NANCY JOSEFINA BORGES DE REINA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: CARLOS ALBERTO REINA MORILLO y NANCY JOSEFINA BORGES DE REINA, Venezolanos, mayores de edad, hábil en derecho, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-8.731.311 y V-9.062.470, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha TREINTA (30) de DICIEMBRE de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 485, en los Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante el expresado Registro Civil, durante el año de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los CATORCE (14) días del mes de FEBRERO de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:15 P.m.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 07-14574
EPT/cchh/lsm
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