JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-14.583

PARTES: MERY DOMENICA CASTILLO DE RODRÍGUEZ y MANUEL MARIA RODRIGUEZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.743.351 y V-8.165.580 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: TEOFILO BEZARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.498

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

-I-

En fecha 16 de Enero de 2.008, se recibió demanda presentada por los ciudadanos MERY DOMENICA CASTILLO DE RODRÍGUEZ y MANUEL MARIA RODRIGUEZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.743.351 y V-8.165.580 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio TEOFILO BEZARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.498, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon tres (03) hijos a saber: Johana de los Ángeles, Kristian Manuel y Ana Carolina, actualmente mayores de edad; y así mismo adquirieron un bien identificado en el escrito libelar.

Admitida la demanda en fecha 18 de Enero de 2.008, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos MERY DOMENICA CASTILLO DE RODRÍGUEZ y MANUEL MARIA RODRIGUEZ MONTERO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.



-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos MERY DOMENICA CASTILLO DE RODRÍGUEZ y MANUEL MARIA RODRIGUEZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.743.351 y V-8.165.580 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 10 de Diciembre de 1979, anotado bajo el Nº 327, folio 36 de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente al año 1979.

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En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.

En relación a la partición del bien adquirido dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal exhorta a las partes, a que realicen la partición del mismo.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 2:00 p.m.

EL SECRETARIO,

EXP. Nº 07-14.583