REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 14 de Febrero de 2008
197° y 148°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SOLICITANTE: MANUEL DE JESUS JARDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.548.950.

ABOGADO ASISTENTE: TEOFILO BEZARA, Inpreabogado N° 5.498

MOTIVO: CORRECCION DE DOCUMENTO

Vista la Demanda presentada por el ciudadano MANUEL DE JESUS JARDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.548.950, Asistido por el Abogado TEOFILO BEZARA, Inpreabogado N° 5.498, en la cual solicita a este Juzgado la corrección de la cédula de identidad del ciudadano MANUEL DE JESUS JARDIN por cuanto fue transcrita como V-4.584.950 en Documento de Compra –Venta emanado del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, de fecha 03 de Septiembre de 1990, N° 29, Folios 205 al 210, Protocolo 1°, Tomo 4°, siendo lo correcto V-4.548.95, en consecuencia este Tribunal a los fines de proveer observa :

PRIMERO: Siguiendo la interpretación sistemática de las leyes, de conformidad con lo regulado en el Libro Cuarto, Parte Segunda, De la Jurisdicción Voluntaria, del Código de Procedimiento Civil, la misma sólo da competencia al Tribunal en las materias específicas mencionadas en los Procedimientos pautados en el Titulo II, De los Procedimientos Relativos al Matrimonio, Capitulo Unico, De los Consentimientos; en el Titulo III, Del Procedimiento en Asuntos de Tutela, Capítulo I, Del Consejo de Tutela, Capítulo II, Del Protutor, Capítulo III, De las Autorizaciones del Padre, al Tutor o Curador; en el Título IV, De los Procedimientos Relativos a las Sucesiones Hereditarias, Capitulo I, De los Testamentos, Capítulo II, Del Inventario, Capítulo III, De la Herencia Yacente; en el Titulo V, De las Autenticaciones de Instrumentos; en el Titulo VI, De la Entrega de Bienes Vendidos, de las Notificaciones y de la Justificaciones para Perpetua Memoria, Capítulo I, De la Entrega y de las Notificaciones, Capítulo II, De las Justificaciones para perpetua memoria. A cuyos procedimientos se le aplican las Disposiciones Generales, contenidas en Capítulo I, artículos 895 al 902, ambos inclusive, en cuanto sean pertinentes; pero ninguno de esos Procedimientos se refiere a la materia específica de Corrección o rectificación de documentos.

SEGUNDO: El Tribunal no puede suplir los errores y la voluntad de las partes al contratar, lo contrario implicaría atentar contra normas de eminente orden público.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara INADMISIBLE la solicitud presentada por no estar prevista en nuestro ordenamiento jurídico y por ser contraria al orden público.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a (14) días del mes de Febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expte. N° ______________
EPT/cchh/ym