REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA I NSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
197° y 148°
Cagua, 14 de Febrero de 2008

Vista la Demanda presentada por la ciudadana ROSANGEL DEL VALLE GARCIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.269.793, Asistida por la Abogada DIGNA ROSA QUINTERO, Inpreabogado N° 78.672. Désele entrada, anótese en los libros correspondientes, fórmese expediente. Ahora bien, por cuanto se puede evidenciar que la mencionada ciudadana, solicita sea admitida la presente Merodeclarativa de Concubinato, y por cuanto el de cujus JOSE BERNARDINO MÉNDEZ SALAS, deja un niño de nombre: xxxxxxxxxxxx, según Acta de Defunción de fecha 26 de Diciembre de 2007, N° 398, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua este Tribunal a tenor de establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Nº 5266, no le corresponde el conocimiento del presente procedimiento, sino que le atañe conocer y decidir a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, razón por la cual, este Tribunal se Declara Incompetente por la Materia, y DECLINA su competencia a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca de la misma. Désele salida. Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,



Solicitud Nº ____________
EPT/cchh/ym