REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 19 de Febrero de 2008
197º y 148°

Visto el escrito de fecha 13 de Febrero de 2008, suscrito por los ciudadanos ALICIA TOVAR DE MONASTERIOS y OAWALDO DOMINGO MONASTERIOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.242.253 y V-325.655, respectivamente, asistidos por el abogado NICOLAS DIDIER COELHO FARIA, Inpreabogado Nº 128.834, mediante el cual ratifican la solicitud de Partición de Bienes, presentada inicialmente ante este Tribunal en fecha 15 de Noviembre de 2007, a tal efecto reiteran su voluntad de liquidar los Bienes de la Comunidad Conyugal, tal y como lo acordaron en la solicitud de Liquidación de Bienes, interpuesta conjuntamente con el Escrito de Solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, por ante este mismo Tribunal en la fecha antes señalada, y por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles, es por lo que es procedente que este Tribunal le imparta la correspondiente HOMOLOGACION al antes mencionado escrito, a los efectos de que el mismo surta legalidad, y a los fines de su protocolización por ante el Registro Subalterno correspondiente. Así mismo se ordena expedir copias certificadas del presente auto, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento. CÚMPLASE
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA




Expte. Nº 07-14.499
EPT/cchh/pmcch.-