REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA
197º y 148º

Cagua, 19 de Febrero de 2008

Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano AMBROSIO ROSALES MALDONADO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.760.683, Asistido por el Abogado JOSÉ ARISTÓBULO GIL HIDALGO, Abogado en ejercicio, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 78.609, mediante la cual solicita de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se otorgue Autorización para separarse temporalmente de la residencia común que comparte con su legítima cónyuge ciudadana LIBIA YASMINE ANZOLA ATAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.537.787, a fin de evitar que la mencionada ciudadana le pueda alegar en juicio abandono de hogar, causal esta establecida en el Código Civil para solicitar divorcio. Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros correspondientes, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho.

Ahora bien, alega la solicitante que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana LIBIA YASMINE ANZOLA ATAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.537.787, antes identificada, en fecha 18 de Diciembre del año 1992, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según Acta inserta bajo el Acta N° 299 de los libros respectivos, fijando su residencia conyugal en Urbanización Caña de Azúcar, UD 14, Sector 10, Bloque 03, Edificio 01, Piso 2, Apartamento 02-07, Estado Aragua, en donde han vivido juntos hasta la presente fecha, pero es el caso que la antes identificada consorte del ciudadano AMBROSIO ROSALES MALDONADO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.760.683, realiza o ejecuta graves, peligrosos, intencionales e injustificados actos de servicia, maldad, ensañamiento y maltratos crueles que hacen insoportable e intolerable la vida en común con dicha ciudadana; Motivo por el cual solicita a este Juzgador la autorización respectiva para separarse del hogar común, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil Vigente; Y vistas igualmente las actuaciones levantadas por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, contentivas de JUSTIFICATIVO TESTIFICAL, evacuado en fecha 12 de Diciembre de 2008, y anexo a la presente cursante a los Folios 03 al 04, todos inclusive.

Este juzgador a los efectos de otorgar la autorización solicitada observa: Que el artículo 138 del Código Civil, dispone “El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común”. Por lo que habiendo acreditado el ciudadano AMBROSIO ROSALES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.760.683, que la vida en común con la prenombrada ciudadana se le ha hecho insoportable e intolerable, debido a actos de servicia, maldad, ensañamiento y maltratos crueles, graves, peligrosos, intencionales e injustificados, procedente resulta otorgar la Autorización solicitada para separarse temporalmente del hogar común. Y así se decide.

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Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION PARA SEPARARSE TEMPORALMENTE DE LA RESIDENCIA COMÚN, al ciudadano AMBROSIO ROSALES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.760.683, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los (19) Días del mes de Febrero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,


Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.)


EL SECRETARIO,



Solicitud Nº ________________________
EPT/cchh/ym