REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
197º y 148º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-14584
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: AIDA ZAMBITO REINA y CARLOS ENRIQUE BARRIOS CASTRO, Venezolanos, mayores de edad, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-9.692.784 y V-11.982.573, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS FLORES YANES, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 125.947.

- I -

En fecha DIECISIETE (17) de ENERO de 2008, comparecieròn por ante èste Tribunal los Ciudadanos: AIDA ZAMBITO REINA y CARLOS ENRIQUE BARRIOS CASTRO, Venezolanos, mayores de edad, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-9.692.784 y V-11.982.573, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS FLORES YANES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.947, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial NO procrearon hijo alguno; Igualmente, manifestaron que los bienes obtenidos durante la comunidad conyugal, serán liquidados de mutuo acuerdo por partes iguales, una vez dictada la sentencia de Divorcio, previo inventario de bienes.-

Admitida la Solicitud en fecha DIECIOCHO (18) de ENERO de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha VEINTITRES (23) de ENERO del 2008; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: AIDA ZAMBITO REINA y CARLOS ENRIQUE BARRIOS CASTRO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.



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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: AIDA ZAMBITO REINA y CARLOS ENRIQUE BARRIOS CASTRO, Venezolanos, mayores de edad, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-9.692.784 y V-11.982.573, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron, en fecha SIETE (07) de DICIEMBRE de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 270, Tomo II, Año 1996, del Libro de Registro Civil de Matrimonios; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa a los folios: TRES (03), CUATRO (04) y su vuelto (04 Vlto.) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los DIECINUEVE (19) Días del mes de FEBRERO de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACON HERRERA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:45 P.m.


EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACON HERRERA


Expediente Nº 08-14584
EPT/cchh/lsm