REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 20 de Febrero de 2008
197° y 148°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 06-13512.
PARTE ACTORA: JHONY WILLIAMS PAJARERO.
PARTE DEMANDADA: ADELA ROMERO PERDOMO.
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.
Vista la diligencia de fecha 14 de Febrero de 2008, suscrita por el Abogado JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.059, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JHONY WILLIAMS PAJARERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.586.281, mediante la cual desiste de la presente demanda incoada en contra de la ciudadana ADELA ROMERO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.024.207, este tribunal para proveer observa:
PRIMERO: De conformidad con lo pautado en el artículo 263 del Código Civil, que expresa: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Por lo que de la interpretación de dicha norma se desprende que el actor puede desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y la parte demandada convenir en dicho acto.
SEGUNDO: Llevado a cabo el desistimiento el juez debe proceder a dictar sentencia, que extinga la presente acción pero, por otra parte dispone el artículo 265 ejusdem: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Así pues, verificando el estado y grado en que se encuentra la presente causa se observa que la misma se encuentra en la etapa procesal de evacuación de pruebas promovidas (en espera de resultas), es decir, el desistimiento por parte del actor se efectuó después del acto de la contestación de la demanda, por lo que la demandada debe comparecer ante este Juzgado y manifestar su acuerdo. En consecuencia, forzoso es para este Juzgador abstenerse de extinguir el desistimiento efectuado por el apoderado judicial del ciudadano JHONY PAJARERO, de fecha 14 de febrero de 2008, hasta tanto curse a los autos el consentimiento expresote la ciudadana ADELA ROMERO PERDOMO, tal como lo prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, SE ABSTIENE DE EXTINGUIR LA PRESENTE ACCIÓN, en virtud del desistimiento realizado en fecha 14 de febrero de 2008, por el Abogado JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.059, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JHONY WILLIAMS PAJARERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.586.281, hasta tanto curse a los autos el consentimiento expreso del desistimiento de la ciudadana ADELA ROMERO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.024.207, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXP. N° 06-13512
B.
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