REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
Cagua, 21 de febrero de 2008
197º y 149º
En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el abogado JUAN BRUNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.560, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana FRANCIS YOSSELLY TORRES BOGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.436.721, en el presente juicio de Acción Reivindicatoria incoada en contra del ciudadano VICTOR RAMON UTRERA TORRES, solicitada tanto en el libelo de demanda, así como mediante diligencia de fecha 21 de febrero del presente año, cursantes el cuaderno principal, este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:
Que la parte demandante en el presente juicio de Reivindicación solicita Medida de Secuestro sobre el inmueble descrito en el escrito libelar, señalando que se encuentran evidenciados el Periculum in Mora y el Fomus Bonis Iurisos y que en todo caso si el tribunal no los considera concretados, ruega sea considerada la presentación de un Seguro de Fiel Cumplimiento por parte de la solicitante. Al efecto consigna copia de documento notariado donde los ciudadanos Francisco José y Francisco Javier Torres, ceden sus derechos a la ciudadana Fracis Torres sobre el Inmueble objeto de la presente reivindicación y justificativo de perpetua memoria. En tal sentido se puede evidenciar de la revisión de los autos que conforman el presente expediente que la posesión o tenencia del bien inmueble del cual se solicita la reivindicación, se encuentra en la persona del ciudadano LUÍS AMERICO AMAYA ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° 17.752.567, en calidad de inquilino, toda vez que mediante la Inspección realizada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, se constató que esta persona es la que ocupa el inmueble, razón por la cual este Tribunal: Niega la medida de Secuestro solicitada, por no cumplir con los presupuestos establecidos en el Ordenamiento Jurídico Vigente, relativo a los juicios de reivindicación, por cuanto sólo pueden solicitarse una vez dictada la sentencia definitiva contra el poseedor y éste apelara sin dar fianza para responder de la misma. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Exp. N° 07-13849
B.
|