JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 07-14.591
PARTES: JUAN CARLOS CANTO ROMO y MARÍA DILUBINA FIGUERA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.952.260 y V-8.743.199 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VERÓNICA LEE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.144.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-
En fecha 21 de enero de 2008, se recibió demanda presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS CANTO ROMO y MARÍA DILUBINA FIGUERA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.952.260 y V-8.743.199 respectivamente, asistidos por la abogado VERÓNICA LEE RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.144, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon una (01) hija, a saber: Jennifer Carolina, actualmente mayor de edad.
Admitida la demanda en fecha 22 de enero de 2.008, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado no hizo objeción alguna al presente procedimiento; y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre JUAN CARLOS CANTO ROMO y MARÍA DILUBINA FIGUERA SILVA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JUAN CARLOS CANTO ROMO y MARÍA DILUBINA FIGUERA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.952.260 y V-8.743.199 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 28 de noviembre de 1.987, anotado bajo el Nº 252.
En cuanto a la hija procreada, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayor de edad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:30 m.
EL SECRETARIO,
EXP. Nº 07-14.591
EPT/cechh/jbgm.-
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