REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 21 de Febrero de 2008
198º y 148º

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Presentada por los ciudadanos: MARIA GABRIELA RODRIGUEZ MACHADO y DANIEL ENRIQUE QUIROZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la Cedula de Identidad Nº V-11.977.735 y V-9.691.201 respectivamente, asistidos por la Abogada: GEISY ELENA TORO ZAMBRANO, Inpreabogado Nº 86.584. Désele entrada, fórmese expediente y sígasele el curso de Ley. Y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el ciudadano: DANIEL ENRIQUE QUIROZ ROMERO, antes identificado, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, anotada bajo el N° 316, tomo 02, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2000, llevados por ese Despacho. En la cual se incurrió en el siguiente error: transcribir incorrecto el segundo nombre del mencionado ciudadano. Ya que colocaron: DANIEL ENRRIQUE QUIROZ ROMERO siendo lo correcto “DANIEL ENRIQUE QUIROZ ROMERO”, tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en el Acta de Matrimonio consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Matrimonio no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio, determinada así: DANIEL ENRRIQUE QUIROZ ROMERO siendo lo correcto “DANIEL ENRIQUE QUIROZ ROMERO”. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes, a fin de que estampen la nota marginal correspondiente. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO

ABG. CAMILO CHACON
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se público y registró siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO,







Expte. N°_____________
EPT/cchh/pmch.-