REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 06-13213

PARTES: ROSA DEL VALLE SOTO y ROBERT JAVIER ROCHE LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.937.585 y V-12.609.964 respectivamente.

ABOGADO(A) ASISTENTE: MARIA CARLA TORRES SOLÓRZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.802.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION)

I
En fecha 21 de Abril de 2006, los Ciudadanos ROSA DEL VALLE SOTO y ROBERT JAVIER ROCHE LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.937.585 y V-12.609.964 respectivamente, asistidos por la Abogado(a) MARIA CARLA TORRES SOLÓRZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.802, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El día 13 de Septiembre de 2003, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 165, en el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirimos bienes.

Este Tribunal en fecha 08 de Mayo de 2006, admite la solicitud de Separación de Cuerpos, y Decreta la misma en los términos y condiciones que los ciudadanos ROSA DEL VALLE SOTO y ROBERT JAVIER ROCHE LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.937.585 y V-12.609.964 respectivamente, convinieron.

En fecha 14 de Diciembre de 2007, los ciudadanos ROBERT JAVIER ROCHE LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.609.964 respectivamente, Asistido por la Abogada CLARA ALVARADO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.143, solicitaron Conversión en Divorcio de la presente solicitud de Separación de Cuerpos.

En fecha 19 de Diciembre de 2007, se dicto auto de Conversión en Divorcio de la presente solicitud, ordenándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico y a la ciudadana ROSA DEL VALLE SOTO.

En fecha 14 de Febrero de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la ciudadana ROSA DEL VALLE SOTO.
En fecha 15 de Febrero de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público.

En fecha 20 de Febrero de 2008, la ciudadana ROSA DEL VALLE SOTO, diligenció, exponiendo estar de acuerdo con la solicitud de Conversión en Divorcio.

Siendo la oportunidad para Decidir el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los ciudadanos ROSA DEL VALLE SOTO y ROBERT JAVIER ROCHE LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.937.585 y V-12.609.964 respectivamente, se encuentran separados por más de un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y Así se Decide.

-II-
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ROSA DEL VALLE SOTO y ROBERT JAVIER ROCHE LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.937.585 y V-12.609.964 respectivamente, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído el día 13 de Septiembre de 2003, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 165, en el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.

Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, este Tribunal nada tiene que Decidir al respecto.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua el día 22 de Febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 10:41 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia.


EL SECRETARIO
EXPTE N° 06-13213
EPT/cchh/ym