JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 07-14.604
PARTES: HECTOR MANUEL SILVA HERNÁNDEZ y ZULEIMA YAMILETH APARICIO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.726.201 y V-11.976.791 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN VENTURA PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.585.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I –
En fecha 24 de enero de 2.008, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos HECTOR MANUEL SILVA HERNÁNDEZ y ZULEIMA YAMILETH APARICIO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.726.201 y V-11.976.791 respectivamente, asistidos por el Abogado RAMÓN VENTURA PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.585, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 25 de enero de 2.008 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de febrero de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos HECTOR MANUEL SILVA HERNÁNDEZ y ZULEIMA YAMILETH APARICIO GUTIERREZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos HECTOR MANUEL SILVA HERNÁNDEZ y ZULEIMA YAMILETH APARICIO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.726.201 y V-11.976.791 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Aragua, en fecha 29 de Diciembre de 1.995, quedando registrado bajo el Nº 486, de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente al año 1.995.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veintidós (22) días del mes de febrero de Dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
EXP. 07-14.604
EPT/cechh/jbgm.
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