JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 07-14.605

PARTES: MARÍA AUXILIADORA RAMÍREZ y DANNEY GERALDO MORILLO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.070.900 y V-6.825.254 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: HAIRA ROMÁN PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.488.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-

En fecha 24 de enero de 2008, se recibió demanda presentada por los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA RAMÍREZ y DANNEY GERALDO MORILLO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.070.900 y V-6.825.254 respectivamente, asistidos por la abogado HAIRA ROMÁN PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.488, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon un (01) hijo, a saber: Danney Ramón, actualmente mayor de edad.

Admitida la demanda en fecha 25 de enero de 2.008, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado no hizo objeción alguna al presente procedimiento; y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre MARÍA AUXILIADORA RAMÍREZ y DANNEY GERALDO MORILLO MARRERO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.



-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA RAMÍREZ y DANNEY GERALDO MORILLO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.070.900 y V-6.825.254 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave del Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1.986, anotado bajo el Nº 11.

En cuanto al hijo procreado, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayor de edad.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:30 m.

EL SECRETARIO,



EXP. Nº 07-14.605
EPT/cechh/jbgm.-