REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
197° y 149°
Cagua, 22 de Febrero de 2008

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, presentada por el Ciudadano WILLY JOSÉ MARTINEZ BORGES, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Títular de la Cédula de Identidad N° V-12.139.960, debidamente asistido por la ciudadana PATRICIA MARTINEZ L., Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 62.214, mediante la cual solicita la Reconocimiento de Paternidad del Niño JHON ALOYER, en contra de los Ciudadanos YSLENI SOLIMAR MARÍN Y FRANKLIN ELIÉCER OBANDO ESMORIS Venezolanos, mayores de edad, y Títulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.301.560 y V-10.753.721, respectivamente, Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros correspondientes, fórmese expediente, y sígasele el curso de Ley. Ahora bien, por cuanto de la revisión del libelo, y documentos consignados (Partida de Nacimiento), se puede evidenciar que el NIÑO Supra mencionado, nació el día DIECISEIS (16) de FEBRERO del año MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1999), es decir actualmente tiene la edad de NUEVE (09) años, situación èsta que a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Nº 5266, corresponde conocer y decidir a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual, este Tribunal se Declara Incompetente por la Materia, y DECLINA su competencia a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca de la misma. Désele salida. Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº ____________
EPT/cchh/lsm